Según la normativa, se entiende como colectividad “a un grupo de personas que por su origen, ascendencia, cultura, nacionalidad o religión en común, poseen identidad propia y costumbres compartidas”; asimismo, la misma encuentra su fundamento en que “somos una nación que desde los albores de su conformación se ha nutrido de distintas corrientes migratorias, y desde el estado nacional se ha fomentado siempre la llegada de hombres y mujeres para compartir el esfuerzo de construir una gran nación”.
De esta manera, las colectividades que fueron alcanzadas por dicha norma son: la Irlandesa, Griega, Escocesa, Gitana, de los Países Árabes, Vasca, Eslovena, Japonesa, Paraguaya, Búlgara, Italiana, Rusa, Portuguesa, Croata, Venezolana, Colombiana, Peruana, Cubana, Boliviana, Judía, Húngara, Ucraniana, Uruguaya, Brasileña, Chilena, Polaca, Coreana, Mexicana, Armenia, Alemana, Española, Austriaca, Checa, Libanesa, Afro y China.