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Publicada en el Boletín la convocatoria de Ayudas de Extrema Necesidad para vascos en el exterior

30/05/2016

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El Boletín Oficial del País Vasco (BOPV) publicó el pasado viernes 27 de mayo la Resolución de 18 de mayo por la que se convocan prestaciones económicas a Centros Vascos para atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas pertenecientes a las Colectividades Vascas en el extranjero, para el año 2016. La convocatoria está dotada con 202.000 euros. Se abre así el plazo de un mes a partir del día siguente a la publicación en el BOPV para la presentación de solicitudes.

Vitoria-Gasteiz. La convocatoria anual que firma la Secretaría General de Acción Exterior del Gobierno Vasco y que vehiculiza la Dirección para la Comunidad Vasca en el Exteior se publicó en el BOPV en su edición de 2016 el pasado viernes 27 de Mayo, por lo que el plazo de un mes para presentar solicitides empieza a correr desde el sábado 28 de mayo. A tener en cuenta que las personas que deseen presentar solicitudes deberán tramitarlas a través de la euskal etxea de su localidad o, en su caso, de las más cercana a su ciudad o país de residencia. Es por ello que conviene realizar la petición y trámites ante la euskal etxea con tiempo, puesto que finalmente será esta la que realice y formalice la petición ante el Gobiernbo Vasco y a la que, en su caso, se conceda la ayuda destinada a la persona en situación de extrema necesidad.

Los criterios para la concesión de estas ayudas de emergencia tendrán en cuenta sobre todo los siguientes puntos:

  • Situación económica familiar en relación con la renta media del país
  • Gravedad de la contingencia sanitaria o de la situación de extrema necesidad
  • Adecuación de la cantidad solicitada para hacer frente a la necesidad acreditada

Las personas interesadas en acceder a estas ayudas, que cumplan los requisitos exigidos en el Decreto 222/2003, deberán dirigirse a los Centros Vascos, para la convalidación y tramitación de las solicitudes. Los socios de los Centros Vascos se dirigirán a sus propios Centros, y los miembros de las Colectividades Vascas que no sean socios de ningún Centro Vasco se dirigirán a cualquiera de ellos con sede en su demarcación territorial o, en su defecto, a alguno de los existentes en su país de residencia. 

Los Centros Vascos deberán presentar las solicitudes firmadas por las personas interesadas, según el modelo y la información que se adjunta en la Resolución



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