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'La insoportable fragilidad del sumario Egunkaria'. El articulista argumenta contra la actuación del juez instructor y aprecia 'intencionalidad política' y 'carencia de credibilidad' en el sumario (en Gara)

21/11/2004

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Por Ramón Zallo (Catedrático de Comunicación de la Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea)

Los sumarios deberían ser no sólo en sí mismos una construcción judicial coherente sino también creíbles. El juez Juan del Olmo carece de credibilidad por dos handicaps que lastran el sumario nº 44/2004, de 325 páginas, su cuarto auto con el tema.

El primer handicap es que se le puede presumir intencionalidad política y de daño. Fue capaz hace un año y por imputaciones de hace 12 años, de cerrar un periódico (callar una voz) que, además, en su momento era el único en euskara (de lengua minorizada a perseguida) sin que le constara que hubiera delito continuado en el momento del cierre. Ni siquiera ahora autoriza su reapertura. Ha prorrogado el cierre por otros cuatro meses. A ello hay que añadir otros detalles como la crueldad con Zubiria o la de hacer oídos sordos a las denuncias de torturas o a la protesta colectiva.

El segundo handicap es que el contexto ha cambiado. Su sumario es una herencia de una época ya superada de caza de brujas en la que los estiramientos argumentales se hicieron hasta el absurdo infinito: hacer miembro del «entramado de ETA» al amigo del amigo de uno de Batasuna, que además sería del entramado por su presunta relación con KAS que, a su vez, ya de por sí se equiparó con ETA. Lo triste es que eran jaleados por muchos media y una clase política de vuelo bajo en eso de la democracia. Siglos de historia autoritaria dejan secuelas, que diría Vázquez Montalbán. Además este sumario obvia que fueron los socialistas (Jauregui, Onaindia y Pagazaurtundua) quienes lograron que se subvencionara 'Egunkaria' allá por 1994; no encaja con el «nuevo talante» de ZP (no resolver gran cosa pero no crispar); y juzga de forma intolerable a personajes de la cultura vasca. Se dirá que la Justicia está por encima de las coyunturas pero ni los jueces ni la percepción social lo están.

El primer auto de registro (19-2-03), solicitado por la Guardia Civil tenía impulso político y se dictó dos días después de reunido el Pacto Antiterrorista con el visto bueno del PSOE. El segundo auto, el de cierre, era contradictoriamente, «para interrumpir el uso» que ETA estaba haciendo de 'Egunkaria' aunque sólo había imputaciones sobre la época fundacional, sin delito flagrante o vigente. El tercer auto, el de las detenciones, era un cúmulo de documentos indiciarios, y con escaso cuando no nulo valor probatorio, incautados en sucesivas detenciones de principios de la década de los 90 y que servían para saber lo que ETA sabía, pero no para imputar delitos a terceros, de los que un informador hablaba sin atribuirles vinculación ni con el informador ni con ETA.

Pues bien el sumario, el cuarto auto, en lo relativo a «hechos» es básicamente el del tercero más los análisis de la Guardia Civil sobre la dinámica de las decisiones empresariales de Egunkaria Sortzen y una fundamentación jurídica final desde un hilo ideológico basado en documentos malinterpretados, que lleva en su parte dispositiva a procesar a ocho personas.

Hechos que no son hechos

El sumario contiene nueve hechos y de los que se deducen que no hubo control de ETA sobre 'Egunkaria'. Lo contrario de lo que dice el juez.

El primer Hecho del juez es una afirmación: 'Egunkaria' es «del entramado delictivo de ETA» y una «estructura informativa para facilitar el amparo y difusión con apoyo del idioma eusquera o vasco como cobertura cultural para ello del ideario terrorista». Se basa para decirlo ­ahí y muchas veces en el sumario­ en una lectura incorrecta de los papeles de Alvarez Santacristina Txelis, quien en 1990 saludaba el inminente nacimiento de 'Egunkaria' como «iniciativa ciudadana» (y no como iniciativa de ETA) y hacía loas a abrirse a «sensibilidades, sin duda, distintas a la nuestra» y a permitir «acumulaciones de fuerzas» de los movimientos de masas amplios que el MLNV deseaba liderar (pero no lideraba).

El segundo Hecho es que el tratamiento informativo del periódico era de ideología abertzale de izquierda, lo que es obvio. Pero ­abusando de la interpretación de un artículo (Zarraoa) y de una nota crítica (Epalza)­ lo estira hasta decir que es de «tendencia favorable a ETA», a través de la simplista identificación de todo lo que es izquierda abertzale con ETA. No hay que olvidar que eso, ni en el peor de los casos, tendría relevancia judicial retroactiva, para el periodo anterior a la ilegalización de las formaciones de la izquierda abertzale. Asimismo los documentos 'Egunkaria Urriak 26' y '10-41 Azaroak 12' incautados en 1992 a José Domingo Aizpurua Pitxas sólo contienen un relato de un informador anónimo que cuenta a ETA lo que sabe de los debates que hay en 'Egunkaria' para el nombramiento del director.

El tercer Hecho es el documento 'Reunión de responsables del proyecto Udaletxe' atribuible a un tesorero de KAS (1992) y que es interpretado por el juez como demostración de que 'Egunkaria' era parte del «entramado de empresas». Nada más equivocado. De los cinco grupos de proyectos descritos en ese documento por su grado de proximidad a KAS, HB o Gestoras, se menciona a 'Egunkaria' en el 5ª grupo en «Resto de proyectos», o sea, no propios. Lo corrobora cuando KAS dice de la necesidad de «contactos con personas con peso específico en los consejos». Es decir como no los controlan hay que tener al menos contactos con alguien, lo que es muy distinto y a su vez explicaría que la policía encontrara informaciones relativas a 'Egunkaria' en poder de Carmen Guisasola o de Pitxas o de Garikoitz, sin que ello sitúe a 'Egunkaria' en la órbita de ETA ni de KAS ni responsabilice al Consejo de Administración como tal. Y, al mismo tiempo, como dice Ferrer basta que uno resulte inocente para que el delito colectivo, la asociación ilícita, no exista.

El cuarto Hecho es un relato sobre los diskettes incautados a J. M. Dorronsoro 'Kodigo Berriak 93' (1993). Un tal Garikoitz que el juez vincula con KAS mantiene correspondencia con ETA en la que se habla de los procesos de decisión que tienen lugar en 'Egunkaria' en aquel año. Ese informador se refiere a la dirección de 'Egunkaria' como a unos terceros ajenos ­entre los que no se cuenta el propio informador­ con un «tienen» problemas para pagar, o el reflexivo «se» («se prefiere»). Y al final del párrafo refiriéndose a la estructura política de la que forme parte ese informador ya introduce el inclusivo «vemos la posibilidad en un tiempo de encontrar un relevo (...)», con lo que, de un modo inespecífico, al parecer podría influir (¿lobby?) en un nombramiento concreto de personas (Otamendi, Oleaga) también externas al tema. Lo mismo cabe decir de los papeles de un tal Hontza. En todo el relato las comunicaciones son entre una tercera estructura (no 'Egunkaria') y presuntamente el «Aparato político de ETA».

El quinto Hecho es discursivo e interpreta supuestas intenciones (dificultar la labor de control del Estado, disimular los supuestos lazos con ETA no publicando sus comunicados hasta 1994, subvenciones fraudulentas) y cita el Zutabe nº 74 (1995) sin darse cuenta de que va contra los argumentos del juez, ya que esa publicación se refiere a AEK y 'Egunkaria' como «organismos populares» con su «propia identidad e independencia». Igualmente anodinos son los papeles de Gorrotxategi (miembro de la entonces legal Batasuna) para una iniciativa cultural de Euskalgintza en el 2002 y que se encargaría a Torrealdai o a K. Izagirre.

Los Hechos 6 a 8 son el producto de un detallado análisis económico de la Guardia Civil sobre capitales y flujos entre las empresas del grupo, compras de acciones, las relaciones con proveedores y distribución, o las relaciones comerciales y de impresión con Orain, el peso central de Egunkaria SA sobre las otras, la formación del capital o el estudio de distintas cuentas; y todo ello desde la perplejidad de no entender las opinables peculiaridades de empresas con aportaciones populares y distribuciones de influencia por estamentos que no responden a la típica SA.

Dice que había sobrevaloración de la difusión pero en el obsesivo mundo del sumario se concatenan cuatro ideas (euskara, conciencia nacional, ETA y fraude) «dando una falsa imagen de expansión de dicha lengua con la más que presumible intención de contribuir al aumento de la conciencia nacional vasca, a favor de los objetivos marcados por la banda terrorista ETA» (pg. 193) y para defraudar a la Hacienda Foral y al Gobierno Vasco, a los que, por cierto, no les consta puesto que nunca lo han denunciado. Dentro de esa descripción hay otras perlas cuando dentro del epígrafe de «Entorno de ETA» incluye nada menos que a las ikastolas o a organizaciones legales como LAB o Senideak, o cuando a la Fundación Joxemi Zumalabe la califica de «proyecto de desobediencia de ETA» o cuando «Txozna» se entiende como una organización que aporta un millón de pesetas.

En el último hecho se realiza un relato de carácter conspirativo y lleno de deducciones abusivas que hace irreconocibles a personajes muy conocidos y queridos de la cultura vasca como Torrealdai, Auzmendi, Zubiria, Oleaga u Otamendi, por poner algunos ejemplos.

Conclusiones preconcebidas

Llaman la atención varios elementos. A) Los sucesivos papeles incautados a ETA pueden mostrar intenciones o estrategia de ETA en relación al periódico pero no de los inculpados; no hay un solo papel de éstos que confirme la aplicación de esa estrategia, después de un año y pico de instrucción.

B) Las declaraciones en comisaría de los hoy inculpados no confirman las primeras interpretaciones del juez quien, sin embargo, mantiene las acusaciones y ello a pesar de las vejaciones y malos tratos que sufrieron, al parecer inútiles incluso para lograr falsas o forzadas autoinculpaciones.

C) Si afirman «no tener conocimiento de trabajar para ETA» (pg. 219) parece difícil sostener que había «subordinación orgánica y funcional» (pg. 308).

D) Pero incluso en el caso de que ello hubiera sido cierto y no lo sabían, ¿cómo es posible que haya «asociación ilícita» involuntaria para delinquir?

Para curarse en salud el juez dice en sus razonamientos jurídicos «no se trata de penalizar actuaciones ideológico-culturales-políticas divergentes con el entendimiento político actual» (pg. 312), pero no otra cosa es el sumario cuando se identifica la ideología nacionalista radical con «entramado de ETA», derivando ello en «asociación ilícita terrorista». De todos modos, el juez instructor por si ocurre la misma indemostrabilidad que con 'Egin' Orain, se prepara la retirada, con las diligencias previas de otro sumario, el 403/2004 también en la Audiencia Nacional por presunto delito de beneficios ilícitos para mantener el cierre o condenar a 'Egunkaria' bajo la acusación de delitos económicos o fiscales, no políticos. No hay que olvidar que lo que se quería, ante todo, es cerrar 'Egunkaria'. La estrategia contra Al Capone. Si no te puedo hundir de un modo, que sea de otro. Al enemigo ni agua. Ese es el problema de esta ideologizada e inconsistente instrucción.

Termino. El caso 'Egunkaria' requiere una plataforma específica, a no mezclar con otros sumarios igualmente importantes. Fue y es una afrenta al corazón mismo de un pueblo unánimemente dolido y que puede dar una respuesta unánime.

(publicado el 21-11-2004 en el diario Gara)


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