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El Gobierno vasco tiene previsto aprobar hoy el proyecto de Ley de Museos de Euskadi; los concibe como «núcleos de proyección cultural y social» (en Deia)

28/02/2006

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Vasco Press/Bilbao. El Gobierno vasco tiene previsto aprobar hoy el proyecto de Ley de Museos de Euskadi, que concibe las pinacotecas vascas como instituciones dirigidas no sólo a la defensa y a la difusión del patrimonio cultural vasco, sino también al estudio y a la promoción de su futuro, y las define como «núcleos de proyección cultural y social» y con una «función didáctica». Según informó el Departamento de Cultura, la Ley de Museos de Euskadi tiene su origen en las reflexiones del Plan Vasco de la Cultura y viene a desarrollar la Ley de Patrimonio Cultural de 1990. A esta Ley le seguirán además la de Bibliotecas y la de Archivos.

La Ley de Museos tiene como objetivo situar a Euskadi «en una situación óptima en cuanto a ordenación de las diferentes manifestaciones culturales y la protección del patrimonio cultural».

La normativa regula los museos como instituciones que superan el concepto tradicional de lugar de depósito de bienes y salvaguarda de los mismos, y se «acercan más a la concepción actual de la cultura como una actividad viva transformadora, participativa e interactiva, y en constante relación con los agentes sociales y con los ciudadanos en general». «Habrá que concebir los museos como núcleos de proyección cultural y social, con una continua y decisiva función didáctica, y como espacios que fomenten la creatividad acorde con el origen etimológico de término», explica desde el departamento dirigido por Miren Azkarate. De este modo, las pinacotecas vascas se convierten en espacios de fomento de la participación cultural y científica. La Ley se estructura en siete capítulos que suman 27 artículos, a los que hay que añadir dos disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y dos finales.

La disposición transitoria, por su parte, fija un período prudente para que los museos y colecciones existentes se adapten a los requisitos exigidos por la Ley y la disposición derogatoria se acomoda a la fórmula habitual de remisión a las normas que tras su entrada en vigor se vean afectadas.

(publicado el 28-02-2006 en Deia)


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