PROTOCOLO DE INTENCIONES
PARA UN PROGRAMA DE COOPERACIÓN BILATERAL
EN EL MARCO DE LA RED DE GOBIERNOS REGIONALES
POR EL DESARROLLO SOSTENIBLE nrg4SD
GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE PAÍS VASCO EUSKADI
CON
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
EL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE PAÍS VASCO EUSKADI a través de la Sociedad Pública de Gestión Ambiental IHOBE adscrita al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente y representado por el Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente y Presidente de IHOBE S.A., Lic. Sabin Intxaurraga Mendibil, y el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO ARGENTINA -, representado por la Presidenta de la Comisión Provincial para la Protección del Patrimonio Cultural y Natural y Subsecretaria de Cultura Prof. María Dolores Cristófani, firman el presente Protocolo de Intenciones para el Establecimiento de un Programa de Cooperación Bilateral entre Gobiernos Regionales para el Desarrollo Sostenible, y aceptan las cláusulas y condiciones abajo indicadas.
Considerando que el 31 de agosto de 2002, veintitrés representantes de Gobiernos Regionales y diversas asociaciones de Gobiernos Regionales suscribieron la Declaración de Gauteng en el marco de la Cumbre Mundial de Desarrollo Sostenible celebrada en Johannesburgo, en la que manifestaron su intención de establecer una red global para compartir información y experiencia sobre el desarrollo sostenible en un nivel regional y promover la colaboración mutua conformando así la base para proyectos o programas de cooperación que contribuyan a este proceso de aprendizaje. Dicha red adoptó la denominación de Red de Gobiernos Regionales para el Desarrollo Sostenible (nrg4SD);
Considerando que la Provincia del Chaco adhirió a la Declaración de Gauteng y se incorporó a la Red de Gobiernos Regionales para el Desarrollo Sostenible nrg4SD por Decreto N°2090/03 y está representada ante la misma por la Comisión Provincial para la Protección del Patrimonio Cultural y Natural.
LAS PARTES ACUERDAN:
Cláusula Primera: Según el presente protocolo y la legislación interna de los respectivos países, las partes fomentarán la cooperación para la preservación y protección del patrimonio natural y el perfeccionamiento de políticas para el desarrollo sostenible.Cláusula Segunda: Las partes apoyarán proyectos comunes que tengan como objetivo la implementación de este Protocolo de Intenciones.
Cláusula Tercera: Las partes diagramarán y realizarán actividades y proyectos para la preservación y protección del patrimonio natural y desarrollo sostenible de sus territorios.
Cláusula Cuarta: Las partes podrán realizar intercambios para el perfeccionamiento de investigadores y especialistas en las áreas objeto de este Protocolo.
Cláusula Quinta: Las partes priorizarán la cooperación en el área de la Educación Ambiental, con el objeto de interiorizar a la ciudadanía y capacitar a profesionales en el área de protección del patrimonio y el desarrollo sostenible. Para ello podrán realizar intercambios de experiencias, investigaciones, seminarios, conferencias, cursos, pasantías, etc., entre otras actividades elegidas de mutuo acuerdo.
Cláusula Sexta: Las partes podrán asimismo fomentar la cooperación para la preservación y protección del patrimonio natural y el perfeccionamiento de políticas para el desarrollo sostenible a través del Protocolo de Intenciones entre gobiernos regionales de la Red de Gobiernos Regionales por el Desarrollo Sustentable (nrg4SD) y la Oficina Regional para América Latina y el Caribe del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) por el que se establece un Programa Marco de Cooperación Multilateral a favor del Desarrollo Sustentable a nivel regional para América Latina y el Caribe.
Cláusula Séptima: Los compromisos asumidos en este Protocolo deberán ser oportunamente pactados en instrumentos jurídicos propios y adecuados, observada la legislación vigente en cada país.
Cláusula Octava: El presente Protocolo entrará en vigencia el día de su firma y tendrá una validez de 3 (tres) años, pudiendo ser renovado por igual período.
Cláusula Novena: El Protocolo podrá ser revisado en todo o en parte por cualquiera de las partes, siempre que exista mutuo acuerdo.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares del mismo tenor.
Resistencia, Chaco, 19 de agosto de 2004