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¿Parlamento versus Tribunal?

02/05/2003

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(firman este artículo en Izaronews.org los letrados y catedráticos de Derecho Iñaki Lasagabaster Herrarte, Jose Manuel Castells Artetxe, Ignacio Muñagorri Laguia y Demetrio Loperena Rota)

La sentencia del TS que ilegaliza a BATASUNA-HB-EH ha dado lugar a una nueva resolución de este Tribunal que hemos conocido por la prensa la semana pasada. Su contenido principal, atendiendo a lo recogido por los medios, es la declaración de disolución del grupo parlamentario de Batasuna-HB-EH. Al no existir ese grupo parlamentario, el TS quiere investigar si entre los grupos parlamentarios hay alguno cuyos miembros hayan sido elegidos en las listas del partido ilegalizado. De ser así, se ordenará proceder a su disolución.

Si la decisión judicial tiene ese contenido, el TS habrá dictado una resolución que no encuentra apoyo en norma de ningún tipo. Es más, es claramente contraria a los principios más básicos que regulan la representación política, al derecho de los parlamentarios electos y al principio de inviolabilidad del Parlamento Vasco como institución representativa. El TS habrá conculcado mediante esa resolución los principios más básicos que caracterizan a todo sistema democrático y lo hace además sin base expresa en ninguna norma legal.

Para explicar de la forma más comprensible posible una cuestión de tal envergadura haremos referencia a algunas ideas previas, que son compartidas por la doctrina jurídica y por la jurisprudencia, en este último caso habrá que decir que hasta ahora.

La primera idea es que los partidos políticos y las personas que resultan elegidas en sus listas no están vinculados por relación jurídica alguna. La disolución voluntaria de un partido político no afecta a sus electos, que lo seguirán siendo hasta que acabe su mandato. La pérdida de la condición de miembro del partido político no tiene como consecuencia la pérdida de la condición de electo. Recuérdese aquí el debatido tema del transfuguismo. De la misma manera, la ilegalización de un partido político no tiene consecuencia alguna en sus electos. Estos son representación del cuerpo electoral y no del partido al que pertenecen o han pertenecido. No hay ninguna norma, al contrario, que permita a los Tribunales declarar la pérdida de la condición de electo como consecuencia de la ilegalización del partido en el que esos electos han sido elegidos.

La segunda idea tiene que ver con los grupos parlamentarios. Los grupos parlamentarios son creación de los electos que, de acuerdo con lo que digan los correspondientes reglamentos parlamentarios, deciden libremente formar los grupos parlamentarios que tengan por conveniente. Los grupos parlamentarios tienen una personalidad jurídica diferente de los partidos. Jurídicamente los partidos políticos y los grupos parlamentarios son sujetos diferentes. El devenir del partido político no afecta jurídicamente en absoluto al del grupo parlamentario y al revés. El grupo parlamentario se forma como consecuencia de la voluntad de los parlamentarios. Es un derecho que tienen los parlamentarios, excepto en los casos excepcionales en los que se prevé la existencia de parlamentarios no adscritos a grupo alguno. Si los reglamentos de las Cámaras, como es el caso del Parlamento vasco, prevén la creación de grupos parlamentarios, la creación y la permanencia del grupo se convierten en derechos del parlamentario, que pasan a formar parte de su ius in officium, de su derecho como electo.

Si son correctas las consideraciones anteriores, si los grupos parlamentarios son una creación de los electos, si el grupo parlamentario y los electos son independientes jurídicamente de los partidos ¿cómo explicar jurídicamente que la ilegalización de un partido político pueda significar la disolución del grupo parlamentario? De ninguna manera de acuerdo con la legalidad vigente. Otra perspectiva de análisis de no menos importancia está relacionada con la caracterización del Parlamento Vasco como inviolable (art. 25.2 del Estatuto de Autonomía del País Vasco). Una de las expresiones de esa inviolabilidad es su libre e incontestada competencia para aprobar el Reglamento de la Cámara. Este Reglamento regula la forma y los casos de creación y disolución de los grupos parlamentarios, siendo una de sus competencias más características. La inviolabilidad del Parlamento, recogida como tal en todos los Estados democráticos, es expresión de su legitimidad democrática, de su preferencia sobre los demás poderes como representante del pueblo. Si el Parlamento vasco es el único que puede regular las formas de creación y disolución de los grupos parlamentarios ¿en qué norma legal se ha basado el TS para declarar la disolución del grupo parlamentario de Batasuna-HB-EH pasando por encima del Parlamento Vasco?

La inviolabilidad del Parlamento vasco es un mandato jurídico, pero también encierra un trascendental contenido político. El Parlamento vasco, como expresión del cuerpo electoral de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa, y también como máxima expresión democrática en la Comunidad Autónoma del País Vasco, no puede estar obligado por una resolución del TS que atenta directamente contra esa inviolabilidad. Es más, puede y debe de oponerse a esta intervención del TS adoptada sin base jurídica y de tal calado político. Es una cuestión de dignidad democrática. Es una cuestión de dignidad y de supervivencia de la institución parlamentaria. Es una exigencia del Parlamento hacia sí mismo y hacia el pueblo que le ha elegido.

El Parlamento vasco no está obligado a cumplir la resolución judicial. Al no cumplirla, correspondería al TS buscar los medios jurídicos para imponer el ejercicio de sus potestades jurisdiccionales. El ordenamiento jurídico no tiene previstos mecanismos legales para este supuesto. El camino jurídicamente más adecuado, por plantear una salida en esta clave, para solucionar el grave problema solamente podría situarse en la intervención del Tribunal Constitucional mediante el correspondiente conflicto constitucional, aunque existiría el problema de los legitimados para plantear dicho conflicto.

Lo más preocupante con todo no es la legalidad de la resolución del TS, no está en buscar la vía que el ordenamiento jurídico prevé para encontrar una salida jurídica a la desacertada decisión del TS. El problema más grave es de legitimidad de las Instituciones y, en especial, en lo relativo al poder judicial, la presunta pérdida de su independencia y la utilización exacerbada de sus potestades. Al día de hoy resulta difícil entender los motivos que han llevado a que el TS adopte una decisión de este tipo (no se olvide que el Fiscal General del Estado ya frenó el intento del juez Garzón de proceder contra la mesa del Parlamento vasco por no disolver el grupo parlamentario de Batasuna-HB-EH) o quizá sean motivos tan obvios que nos parecen increíbles. Creemos que el TS está actuando sin respetar principios y derechos que las democracias occidentales interpretan unánimemente en una dirección de respeto institucional y, sobre todo, a quien es expresión de la voluntad general. En este caso concreto esos principios no respetados por el Tribunal Supremo son la inviolabilidad de los parlamentos y la vinculación de los jueces a la ley.


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