diáspora y cultura vasca
10/06/2008
PUBLICIDAD
Iruña-Pamplona. El Gobierno Foral, a través del Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno, convoca las ayudas al retorno a emigrantes y descendientes de navarros que deseen volver a la comunidad foral pero que tengan dificultades económicas para hacerlo. El monto de las ayudas destinadas al retorno será de 125.000 euros, mientras que la de las ayudas a a promover desplazamientos a la Comunidad Foral será igualmente de 125.000 euros.
Ayudas al retorno
Con respecto a las ayudas al retorno, podrán ser beneficiarios los navarros de origen en los que concurra la situación de necesidad económica, siempre que quede acreditado que han residido de forma continuada en un país no comunitario un mínimo de 20 años antes del retorno, así como si han transcurrido más de tres años desde el retorno habiendo fijado su nueva residencia en Navarra de forma permanente.
Para calcular la cuantía de la ayuda se tendrá en cuenta la unidad familiar constituida por el beneficiario y los familiares a su cargo, considerando como tales al cónyuge o persona con la que mantenga una relación estable y los parientes por consanguinidad, afinidad o adopción en primer grado que convivan con dependencia económica de aquél.
En caso de fallecimiento del beneficiario, una vez realizado el retorno sin solicitar las ayudas, las personas indicadas en el apartado anterior podrán solicitar éstas dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento. Cuando los solicitantes formen parte de una misma unidad familiar únicamente será beneficiario uno de los miembros de la misma.
Desplazamientos temporales
Con respecto a las ayudas destinadas a promover y facilitar desplazamientos temporales a Navarra durante el año 2008, podrán ser beneficiarios los emigrantes navarros que cumplan los siguientes requisitos:
-Ser navarro de origen.
-Residir un mínimo de 15 años en un país no comunitario.
-No haber participado en los últimos 5 años en anteriores convocatorias de estas ayudas.
-Que concurra la situación de necesidad económica objeto de protección.
Podrán ser beneficiarios también los descendientes por consanguinidad en primer y segundo grado (hijos y nietos) de emigrantes navarros, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en los apartados b, c y d. Asimismo, podrán ser beneficiarias las personas unidas por matrimonio, unión de hecho o relación análoga al solicitante de la ayuda, siempre y cuando cumplan el requisito establecido en el apartado c.
Cuantía máxima de la ayuda
-Ayudas al retorno: se considerarán gastos subvencionables derivados del hecho del retorno los correspondientes a los pasajes de vuelta y al traslado de muebles y enseres. En todo caso, la cuantía máxima de la ayuda por cada beneficiario no podrá superar los 15.000 euros.
-Ayudas para desplazamientos temporales: se considerarán gastos subvencionables únicamente el 80% del coste del viaje a Navarra y de regreso al país de emigración, siendo los gastos del alojamiento y manutención durante el tiempo de estancia en Navarra por cuenta del beneficiario.
Presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes por parte de los beneficiarios, tanto para ayudas al retorno como para desplazamientos temporales, vence el día 23 de Junio de 2008. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Gobierno de Navarra o en los lugares previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.
Bases de la convocatoria y detalles sobre la documentación a presentar, aquí.
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
© 2014 - 2019 Basque Heritage Elkartea
Bera Bera 73
20009 Donostia / San Sebastián
Tel: (+34) 943 316170
Email: info@euskalkultura.eus